Castillo firma propuesta de vacancia por incapacidad mental

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Gobierno plantea vacancia por incapacidad mental

A horas de la mañana el día de hoy, el poder ejecutivo dio a conocer el “proyecto de ley de reforma constitucional”, el cual busca modificar los artículos 130, 132 y 133 de la constitución política del Perú, los cuales tienen de fondo la vacancia presidencial por incapacidad moral.

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¿De qué trata el nuevo proyecto?

Según se lee, este nuevo proyecto de ley busca eliminar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. Dejando así solo la vacancia presidencial por incapacidad mental o física.

Para hacer efectiva la vacancia mental o física, se deben seguir ciertos requisitos, los cuales son:

  • Tener la acreditación de una junta médica
  • Ser declarada por no menos de dos tercios del número legal de miembros del Congreso.

Casos en los que procede la vacancia presidencial

  • Incapacidad mental o física
  • Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso, o no regresar dentro del plazo fijado
  • Destitución, tras hacer sido sancionado por algunas de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

 “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Moción de censura a ministros

Respecto al tema de la moción de censura, el gabinete tiene la propuesta de procederúnicamente por materias relacionadas con el ejercicio del cargo, dejando de lado la trayectoria personal o cuestionamientos anteriores a ejercicio de esa función.

Referido a la cuestión de confianza

En relación a la cuestión de confianza en el artículo 133, propone que el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear esta figura ante el Congreso, a nombre del Consejo. Si la confianza es rechazada, o si es censurado, si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

“La cuestión de confianza procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado”.

“No procede cuestión de confianza –agrega- cuando verse sobre materias que afecte las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos”.

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