Al fin: Bancos ya no podrán cobrar por retirar dinero de provincias

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Al fin: Bancos ya no podrán cobrar por retirar dinero de provincias

Esta nueva medida se implanta debido a que los bancos , cuando abres una cuenta en una localidad, no puedes usar tu cuenta en una ciudad diferente a donde abriste la cuenta, esto sin estar sujeto a una comisión abusiva y sin sustento.

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Declaraciones de la SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el proyecto de Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, el cual estará recibiendo sugerencias y comentarios hasta el 12 de noviembre.

Este nuevo proyecto establece que, tal como señala la ley, los bancos no podrán cobrar a los clientes por retirar dinero de los cajeros en una provincia o plaza distinta a la que abrió su cuenta bancaria.  

“En el caso de empresas bancarias, señala que los cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo mediante un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria, no se ajustan a los criterios del reglamento propuesto. Lo mismo establece para los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio”.  Menciona Diario el peruano oficial

¿Qué pasa con las comisiones en los Bancos?

El proyecto de la SBS nos dice que las comisiones y gastos de productos y servicios financieros implican un servicio adicional a la operación contratada que debe ser efectivamente prestado según lo pactado. 

Por tal motivo, el servicio financiero debe dar a conocer al usuario lo siguiente:

  • La tasa de interés compensatoria
  • La tasa de interés moratoria en caso de incumplimiento
  • Comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y/o servicios financieros

Resaltando que este tipo de información, se expone de una manera clara y sencilla para el usuario común.

¿Qué pasa con el crédito cancelado?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) nos dice que las entidades financieras deben entregar al usuario de manera automática, un documento que acredite la cancelación de dicha deuda. Del mismo modo, el documento debe ser entregado en un plazo no mayor a 07 días hábiles

Para el caso donde se haya una garantía mobiliaria o hipotecaria, se debe adicionar un documento que contiene la declaración unilateral de “liberación dela garantía”. Este documento debe permitir su formalización mediante notario para su inscripción en los Registros Públicos.

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