BONO ESCOLARIDAD 2023: Actualización de beneficiarios

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BONO ESCOLARIDAD: Actualización de beneficiarios para el 2024 montos y medios de pago

El gobierno del Perú acaba de hacer oficial el decreto que desembolsa S/400.00 nuevos soles que conforman el BONO ESCOLARIDAD. En la siguiente nota te contamos quienes son los beneficiarios de este subsidio, cuáles son los medios de pago y más información respecto al tema.

Decreto Supremo Nº 002-2023-EF

Mediante el mencionado decreto, el poder ejecutivo ha establecido las disposiciones reglamentarias correspondientes al pago de 400 nuevos soles POR ÚNICA VEZ correspondientes al BONO ESCOLARIDAD.

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Medios de pago

Según establece el Decreto, el pago de estos 400 nuevos soles se dará de manera directa y por única vez a los beneficiarios mediante la planilla de pagos de enero del 2023 del sector público.

Requisitos

El Decreto Supremo Nº 002-2023-EF deja en claro que los beneficiarios a recibir el mencionado subsidio deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Para el caso del personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad:
    • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
    • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
  • Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial:
    • Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
    • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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Beneficiarios

  • Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
  • Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.

PUEDES LEER EL DECRETO COMPLETO Y REVISAR TODOS LOS DETALLES DISPONIBLES INGRESANDO DESDE AQUÍ: Decreto Supremo Nº 002-2023-EF

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