MEF aprobó aumento de salarios para servidores, directivos y funcionarios del sector público [2023]

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MEF aprobó aumento de salarios para servidores, directivos y funcionarios del sector público [2023]

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha aprobado el incremento mensual del salario de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los decretos legislativos 728 y 1057, también el de las Leyes 30057, 29709 y 28091.

La medida se ha dispuesto a través del Decreto Supremo 311-2022 del MEF, y publicado en el diario El Peruano.

Aprobado el incremento mensual

En dicha norma se indica que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 autoriza al MEF para que apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los decretos legislativos y Leyes antes citados. Acordado en la cláusula vigésimo sexta del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023.

De esta manera, se estaría fijando el aumento mensual aprobado para los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes antes citados en el siguiente cuadro que te mostramos a continuación:

Del mismo modo, se ha establecido que en caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de S/ 15,600, el monto del aumento mensual se ajusta a dicho límite.

Además, se ha dispuesto que el incremento mensual aprobado en la presente norma cuenta con carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y también, constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.

¿Cuáles son las condiciones?

Se determina que, para que se pueda dar el incremento mensual, se observan las siguientes condiciones:

  1. En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores que serán beneficiarios tienen que estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) del MEF.
  2. El ingreso que recibe cada mes total del servidor no tiene que superar el monto de S/ 15,600, de conformidad con el artículo 2 del decreto de urgencia 038-2006.

Por otro lado, se dicta que el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los DL 728 y 1057, así como de las Leyes 30057, 29709 y 28091, que se han dispuesto en el presente DS. Constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.

Se ha dispuesto que en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF se va proceder de oficio al registro de los aumentos mensuales, los cuales fueron aprobados en la presente norma, en el Airhsp.

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