Bono Escolaridad 2022: Modalidad de pago, monto, requisitos y quienes son los beneficiarios

Bono Escolaridad 2022

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Bono Escolaridad 2022: Modalidad de pago, monto, requisitos y quienes son los beneficiarios

En el siguiente articulo te brindamos todos los detalles acerca del Bono Escolaridad 2022 que otorgará el Gobierno del presidente Pedro Castillo.

En el presente mes de enero, el Estado peruano estará otorgando un apoyo económico de S/. 400; el cual fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), llamada “Bonificación por escolaridad” o “Bono Escolaridad 2022″. A continuación, te brindamos todos los detalles.

La entrega de este bono se entregará por única vez a los trabajadores del sector público que tengan hijos; como un apoyo para el pago de sus estudios escolares, de acuerdo a Decreto Supremo Nº 001-2022-EF.

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Para poder recibir el apoyo económico, los trabajadores públicos tienen que estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma y tener una antigüedad de servicio no menor de 3 meses. Cabe resaltar que, el pago del Bono Escolaridad ya inició.

¿Quiénes reciben el Bono Escolaridad 2022?

  • Docentes universitarios a los que se refiere la siguiente Ley Nº 30220.
  • Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de la PNP.
  • Pensionistas a cargo del Estado que se encuentren comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117; los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que se esten bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán este apoyo económico por escolaridad.
  • Servidores penitenciarios.
  • Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
  • Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, según indica Andina.
  • Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.

Requisitos para cobrar el bono

  • Tendrás que estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional.
  • Tienes que estar de licencia con goce de remuneraciones.
  • Deberás contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a la fecha prevista en el literal precedente.
  • En caso de no contar con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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