Aguinaldo y bono de escolaridad: ¿Qué trabajadores lo cobrarán?
Aguinaldo y bono de escolaridad 2027
Aguinaldo y bono de escolaridad: ¿Qué trabajadores lo cobrarán?
La planificación financiera del próximo año trae excelentes noticias para un sector importante de la fuerza laboral en el Perú. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), incluyó en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2027 la entrega de beneficios económicos clave.
La normativa confirma el pago del esperado aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, además de la entrega del bono por escolaridad. Asimismo, esta medida asegura un alivio económico directo frente al costo de vida y los gastos educativos. A continuación, revisa en detalle de qué tratan estos subsidios, qué nuevo grupo de trabajadores está incluido en el padrón y cuáles son las fechas estimadas de depósito.
¿De qué tratan estos beneficios y a cuánto ascienden?
El Estado peruano contempla anualmente la entrega de bonificaciones excepcionales para inyectar liquidez a las familias de sus servidores públicos. Por consiguiente, los montos suelen mantenerse en rangos fijos establecidos por el MEF:
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Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad: Es una asignación económica que tradicionalmente asciende a S/ 300 soles por cada festividad. A diferencia de la gratificación del sector privado (que equivale a un sueldo completo), el aguinaldo público es un monto fijo.
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Bono de Escolaridad: Se trata de una bonificación única anual, históricamente fijada en S/ 400 soles, destinada a cubrir los gastos de matrícula, uniformes y útiles escolares al inicio del año lectivo.
Por lo tanto, los trabajadores beneficiados recibirán estos montos adicionales a su remuneración mensual ordinaria en las fechas que indique el cronograma oficial.
¿Qué trabajadores del Estado recibirán estos pagos en 2027?
La inclusión de estos beneficios en el Presupuesto 2027 abarca a los servidores de las entidades del gobierno nacional, regional y local. Además, la normativa ampara a diversos regímenes laborales, garantizando el pago para:
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Servidores públicos clásicos: Trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728.
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Trabajadores CAS: Personal contratado bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057), quienes consolidan su derecho a percibir tanto aguinaldos como escolaridad.
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Sectores clave del Estado: Docentes universitarios, profesores del Magisterio Nacional y personal de salud.
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Fuerzas del orden: Miembros en actividad de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP).
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Pensionistas: Jubilados a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117, N° 19846, N° 20530 y N° 28091.
De esta manera, el presupuesto garantiza la cobertura de estos derechos laborales adquiridos, beneficiando a cientos de miles de familias vinculadas al aparato estatal.
Cronograma de pagos: ¿En qué meses se deposita el dinero?
El abono de estos beneficios no se realiza en una sola armada, sino que se distribuye estratégicamente a lo largo del año para coincidir con las épocas de mayor gasto familiar. En primer lugar, los depósitos se programan junto con la planilla mensual respectiva:
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Pago de Escolaridad (S/ 400): Se deposita tradicionalmente en la planilla del mes de enero. Sin embargo, para docentes contratados o trabajadores bajo ciertas modalidades, el MEF suele habilitar el pago en la planilla de junio.
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Aguinaldo de Fiestas Patrias (S/ 300): Se incluye en el pago de haberes correspondiente al mes de julio, previo a las celebraciones nacionales.
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Aguinaldo de Navidad (S/ 300): Se abona junto con la remuneración del mes de diciembre.
Por este motivo, es fundamental que las áreas de Recursos Humanos de cada institución pública mantengan actualizados sus registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas (AIRHSP).
Requisitos indispensables para acceder al cobro
Para que el trabajador reciba el depósito automático en su cuenta sueldo, debe cumplir con ciertas condiciones operativas al momento en que el MEF emite el decreto supremo reglamentario:
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Vínculo laboral vigente: Estar laborando de manera efectiva, en uso de descanso vacacional o con licencia con goce de remuneraciones en la fecha de corte que estipule la norma.
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Antigüedad mínima: Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses continuos antes del mes de pago. Si el tiempo es menor, el beneficio se calcula de forma proporcional a los meses laborados.
Finalmente, las autoridades recalcaron que estos montos no están sujetos a descuentos por cargas sociales (como aportes a EsSalud o pensiones), garantizando que el dinero llegue íntegro al bolsillo del trabajador.