Reprograma o congela tus deudas bancarias

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MEF amplía el plazo el plazo para reprogramar deudas de todo tipo

El Ministerio de Economía y Finanzas amplió el plazo hasta el 31 de agosto del 2021 para que se pueda reprogramar las siguientes deudas; vehiculares, personales, créditos hipotecarios, créditos de consumo y MYPES.

El 28 de enero, El Peruano emitió el Decreto de Urgencia 007-2021, el cual reprogramo todas las deudas bajo garantía del gobierno peruano. También, esta ley permite la reprogramación hasta por 3 años y la reducción de los préstamos.

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Las siguientes medidas se tomaron debido a que el crecimiento de los negocios se vio afectado a nivel global y es necesario tomarlas para que no empeoren las cosas.

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Cobertura

Por parte del deudor: Según el cumplimiento del cronograma de pago, cobertura varía entre el 40% y el 80% de la deuda.

Sin embargo, esta solo se aplicará, si es que se reduce el costo del crédito por parte de las empresas financieras, en los siguientes porcentajes:

  1. Tasa de interés original o reprogramada de hasta 10%. Se debe reducir al menos el 15%. Por lo tanto, la tasa de interés se debe reducir al menos al 8.5%.
  2. Tasa de interés original o reprogramada entre el 11% y el 30%. Se debe reducir al menos el 20%.
  3. Tasa de interés original o reprogramada superior al 35%. Se debe reducir al menos el 25%.

Importante:

La reprogramación se dará en el plazo mayor a 6 meses y como máximo de 35 meses.

Requisitos:

Serán distintos los requisitos, y dependerá del tipo de deuda para ser reprogramada.

Consumo y préstamos personales: El monto no deberá superar los S/10,000 al 31 de agosto del 2020. También, no accederán las personas beneficiadas de Reactiva Perú, FAE- Mype, FAE- Turismo, FAE-Agro o cualquier programa de apoyo.

Vehiculares: El monto original del crédito no debe superar los S/50,000.

Hipotecarios: El monto no deberá superar los S/250,000, y se aplicará solo a los préstamos para primera y única vivienda. Y no aplicará para los créditos del Fondo Mivivienda.

Congelamiento de deudas

*No aplicará a aquellos que tengan deudas tributarias mayores a 1 UIT, que son exigibles de cobranza con la SUNAT, hasta el 29 de febrero del 2020.
*De igual manera para las personas que estén teniendo deudas con el estado por reparación civil.
*Algunos funcionarios públicos tampoco pueden acceder a este beneficio.

¿Cómo solicitar este beneficio?

Deberás acercarte a la entidad financiera a la que perteneces y consultar si estas calificado(a).

Si calificas, podrás solicitar el congelamiento o la re-programación de tu deuda.

¿Cuáles son las entidades financieras que están habilitadas para este beneficio?

Financieras: Compartamos, Credinka, Qapaq, Confianza y Efectiva.

Bancos: BCP, Azteca, BBVA, Interbank, Ripley, Santander y Banbif.

Cajas: Piura, Huancayo, Sullana, Trujillo, Arequipa, Incasur, Tacna, Maynas, Metropolitana y Raíz.

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