SUNAT: Lista de productos que puedes y no ingresar al Perú sin pagar impuestos

SUNAT: Lista de productos que puedes y no ingresar al Perú sin pagar impuestos

SUNAT: Lista de productos que puedes y no ingresar al Perú sin pagar impuestos

Compártelo con tus amigos

SUNAT: Lista de productos que puedes y no ingresar al Perú sin pagar impuestos

Muchas personas están próximas a realizar viajes al exterior y tienen planeado realizar comprar, no obstante, muchas de estas personas desconocen los limites permitidos para el ingreso de mercancía sin pagar impuestos. Por tal motivo, en la siguiente nota te mostramos la listo de productos que pueden ingresar excluido de impuestos y la lista de aquellos productos que debes pagar impuestos para ingresarlos al país.

Bienes que NO se declaran

CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN CANTIDAD
Bienes de uso Personal Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos. Siempre que se adviertan que son de uso personal del  pasajero
Artículos eléctricos o electrónicos portátiles

(*) Mayores de siete (07) años.
(**) Mayores de siete (07) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular.

Aparato electrodoméstico para el cabello. 2 unid.
Calculadora electrónica 1 unid.
Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia… 1 unid.
Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia 1 unid. (*)
Aparato reproductor de discos digitales de video. 1 unid.
Aparato de vídeo juego electrónico doméstico. . 1 unid.
Agenda electrónica o tableta electrónica. 1 unid.
Computadora Portátil con fuente de energía propia. 1 unid. (*)
Máquina rasuradora o depiladora eléctrica. 1 unid. (*)
Cámara fotográfica. 2 unid.
Teléfono celular. 2 unid. (**)
Soportes de datos y memorias Disco compacto. 20 unid.
Disco duro externo para computadora. 2 unid.
Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego 4 unid.
Memoria USB (pen drive). 4 unid.
Disco digital de vídeo o para videojuego. 10 unid.
Tabaco y bebidas alcohólicas
(mayores de 18 años)
Cajetillas de cigarrillos; o 20 unid.
Cigarros puros; o 50 unid.
Tabaco picado o en hebras para fumar. 250 gramos
Licor. 3 litros
Instrumento musical Instrumento musical portátil 01 unid.
Artículos deportivos Artículos deportivos. 01 unid. o 01 set
Mascotas Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA. 01 unid.
Otros Bienes Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. En caso dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

 

US$ 500 (Valor en conjunto)
Artículos de personas discapacitadas o enfermas Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos. Razonable para su viaje
Dinero En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda. Menor o igual a US$ 10,000

FUENTE: SUNAT

Bienes que SÍ se declaran

CLASIFICACIÓN OBSERVACIÓN
Equipaje y/o mercancía que paga impuestos Bienes o artículos no considerados en el listado detallado como “nada por declarar”, hasta US$ 1,000 pagan 12%; por montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación
Mercancía excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa
  • Las partes o repuestos de vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; y aeronaves.

 

  • Bienes de los residentes en zonas fronterizas (se rigen por norma especial).
Mercancia restringida
  • Productos agropecuarios.
  • Equipos médicos y odontológicos.
  • Flora y fauna silvestre.
  • Armas y municiones.
  • Patrimonio cultural.
  • Otros, según norma específica.

Requieren autorización de una o más entidades competentes para su ingreso.

Mercancía para ingreso temporal Los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables, para uso profesional o técnico, debe iniciar el trámite de ingreso temporal y depositar una garantía por un monto equivalente a los impuestos a la importación.
El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía.
Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables
  • Deberá presentar su declaración si porta un monto superior a US$ 10,000.
  • No está permitido el ingreso de montos superiores a US$ 30,000

Nota: En ambos casos, de corresponder, se deberá considerar su equivalente en moneda nacional o extranjera

FUENTE: SUNAT

Más Información

IRTP: Lanza convocatoria con sueldos desde 1.170 soles

NUEVO BONO : Gobierno anuncia subsidio para REACTIVAR LA ECONOMÍA

Bono Yanapay – Septiembre 2022: Esto se sabe de la segunda entrega del bono

ATENCIÓN: Cronograma de pagos para sueldos y pensiones del estado [ACTUALIZADO]

About Author


Compártelo con tus amigos

No puedes copiar el contenido de esta página