Bono alimentario: ¿Desde cuándo se entregaría este beneficio?
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Bono alimentario: ¿Desde cuándo se entregaría este beneficio?
El Midis ha anunciado cuales son los requisitos que tienen que cumplir los beneficiarios para poder cobrar el Bono Alimentario.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) ha publicado el Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Bono Alimentario de S/ 270 y en el que menciona los requisitos para que se pueda acceder este subsidio económico, con el propósito de mitigar el impacto en su economía frente al incremento de precios de los productos.
Cabe destacar que este apoyo económico ya se está entregando a los beneficiarios de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo.
¿Cuándo se estaría entregando el bono?
Si bien el Midis ha señalado por medio de los canales oficiales, se estará informando quiénes van a ser los beneficiarios de este nuevo subsidio. Se estima que el bono de S/ 270 podría iniciar a entregarse a partir de este mes de octubre.
Por otra parte, el Bono Alimentario se va a poder cobrar hasta el mes de abril del 2023. Pasado esta fecha, el dinero transferido al Banco de la Nación se va a retornar a la entidad de donde salió.
Además, para los casos en los que el beneficiario del bono no pueda realizar el cobro del subsidio, el programa Pensión 65 va a implementar el proceso de autorización de cobro por tercero autorizado.
¿Quiénes son los potenciales beneficiarios del Bono Alimentario?
Los potenciales beneficiarios del Bono Alimentario son ciudadanos mayores de edad, de 18 a más años, que cumplan los siguientes requisitos:
Por Hogar
- Aquellos que formen parte de hogares que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
- Que formen parte de aquellos hogares usuarios de los programas sociales Juntos, Contigo y Pensión 65. A excepción de aquellos beneficiarios de la subvención extraordinaria adicional dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.
- Tienen que formar parte de hogares comprendidos en los literales a y b; cuyos integrantes no esten registrados en las planillas que administra el Ministerio de Economía y Finanzas o en la planilla privada, que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y personas de la modalidad formativa.
Por ingresos mensuales
- Además, de formar parte de unos de los tres tipos de hogares, son elegibles los ciudadanos cuyo ingreso mensual de dichos hogares no tiene que superar el monto de la remuneración mínima vital de S/ 1,025.
Familiares en el hogar
- Además de formar parte de los 3 tipos de hogares y de contar con ingresos menores al sueldo mínimo, los ciudadanos no tienen que ser miembros de hogares con algún integrante que sea autoridad, servidor o candidato a algún cargo público, como congresista, alcalde, regidor, gobernador, consejero regional, entre otros.
Modalidades de pago
De acuerdo al reglamento, los beneficiarios van a poder cobrar el bono de S/ 270 en:
- Depósito en cuenta
- Billetera digital.
- Cuenta DNI del Banco de la Nación.
- Cobro en ventanilla.
- Otros que se implementen en coordinación con las entidades financieras con las que se disponga de convenios vigentes.
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