Tribunal Constitucional: Ya no es obligatorio llevar primero el apellido paterno

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Tribunal Constitucional: Ya no es obligatorio llevar primero el apellido paterno

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda, el cual decretó que los hijos pueden llevar primero el apellido materno y después el apellido paterno. Esto siempre y cuando los padres estén de acuerdo y así lo deseen.

De esta manera, ordenó al Reniec que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado. También, la entidad incitó al Congreso de la República a que se modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de que se establezca un mecanismo de solución frente a la disconformidad de los padres al momento de asignar el orden de apellidos de los hijos.

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“De acuerdo con lo señalado precedentemente, el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo; por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger finalmente el orden de los apellidos de los hijos. No obstante, dicho artículo no prevé los casos en los que exista disconformidad entre los padres para la asignación del apellido”; se puede leer en dicho documento.

 

Ferrero Costa y Blume Fortini, votaron por declarar fundada en parte e infundada en los demás extremos de la demanda. Por otra parte el magistrado Sardón votó por declara infundada dicha demanda.

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Caso en el año 2019

El 11 de enero del 2019, Jhojana Rudas Guedes y su madre Marcelina Rudas Valer, interpusieron una demanda de habeas corpus dirigida contra el jefe institucional del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil; Jorge Yrivarren Lazo, en el cual solicitaban la inaplicación del artículo 20 del Código Civil a fin de que a Rudas Guedes se le emita el DNI con ese nombre; lo que quiere decir, que el apellido materno se anteponga al paterno. 

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