SUNAT: ¿Debo justificar los regalos que superen los 1,275 soles?
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SUNAT: ¿Debo justificar los regalos que superen los 1,275 soles?
Recuerda que en la modificación del Decreto Legislativo 1527, las personas que reciban regalos o donaciones que se encuentren por debajo de los 1,150 soles (25% de una UIT) no tienen la obligación de justificarlo ante Sunat.
Ahora cada vez que vayas a recibir regalos en cualquier acontecimiento como una boda, cumpleaños, aniversario, entre otros, cuyo valor supere los 1,275 soles, tendrás que tener en cuenta que Sunat ya te va a pedir que lo justifiques legalmente. Entérate cuales son los detalles en la siguiente nota.
Decreto legislativo Nº 1527
El Decreto legislativo N° 1527 modificado por el Poder Ejecutivo, se ha publicado en el mes de marzo del 2022 y se estipula que en la actualidad es obligatorio que los usuarios, que han recibido una donación o regalos, tendrán que sustentar si tuvieron un incremento a su patrimonio ante la Sunat.
Esto significa que, si estos artículos superan los 1,275 soles, los receptores de esas donaciones o regalos, tendrán que ser justificados de 2 formas:
- La operación tiene que ser bancarizada
- Por medio de un documento notarial.
En caso de que la donación o regalo sea dinero, la persona que lo recibió tiene que exigir al emisor que la operación tiene que llevarse a cabo de una transferencia bancaria, para tener el sustento.
Por otra parte, si se trata de un bien mueble, el receptor del regalo o donación tiene que suscribirse un acta de recepción, en este caso no es necesario realizar una valoración monetaria del bien. Para los inmuebles, si es necesario que se realice una escritura pública.
¿Qué ocurre si no se acata esta nueva normativa?
Si la persona receptora no cumple con la justificación, la donación o regalo ante la ley será nula, lo que se estaría considerando en un crecimiento del patrimonio no sustentado. Además, va a recibir una sanción, ya que se considera apto para imponer el impuesto a la Renta, lo que da la potestad a la Sunat de consignar el 30% del impuesto a la renta y el 15 % de una multa por no acreditar. Esta sanción se va poder aplicar tanto al receptor como a la persona que realizó el regalo o donación.
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