AFP: Proyecto permitirá el retiro del 100% de fondos desde los 40 años

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AFP: Proyecto permitirá el retiro del 100% de fondos desde los 40 años

Buenas noticias para los aportantes de las AFP, con la posible aprobación de este proyecto, se espera el beneficio de miles de peruanos con sus respectivos aportes para que estos puedan usarlo en lo que le plazca a una edad razonable. En la siguiente nota te contamos más al respecto de este tema.

AFP en Perú

En el Perú, actualmente desempeñan la labor de Administradora de pensiones 4 entidades, las cuales son las siguientes:

  • Integra
  • Habitat
  • Prima
  • Profuturo

Asociación de AFP

La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones – AAFP es una institución sin fines de lucro que se encarga de la representación de las 4 administradoras de fondo de pensiones en el país. Esta a su vez, busca mejorar la calidad de vida de los afiliados y jubilados del sistema además de encargarse de la difusión de beneficios y servicios de estas entidades.

¿Cuál es la edad mínima para la jubilación?

La edad legal para jubilarse es de 65 años y con esta recibirás una pensión correspondiente a lo aportado si estas en la AFP y, según se ha determinado, es necesario contar con alrededor de 100,000 soles aportados para obtener una jubilación de S/300.00 mensuales.

No obstante, estas entidades permiten adelantar la jubilación, teniendo como requisito haber cumplido ya 50 años, además de otros correspondientes a la entidad a la cual uno se encuentra afiliado.

Proyecto de ley

La bancada del partido Perú Democrático ha presentado un proyecto de ley el cual busca el retiro de todo lo aportado por los usuarios en el omento que ellos lo decidan. De igual manera, en caso este fallezca, puedan hacer efectivo el retiro los familiares o derechohabientes del aportante.

“Dispóngase la devolución del 100% del saldo de los aportes previsionales a los aportantes y exaportantes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, mayores de 40 años de edad. En caso de que el exaportante haya fallecido, podrán solicitarlo los derechohabientes”, así lo señala el documento presentado por el congresista Luis Kamiche.

Fechas estimadas

De aprobarse esta medida, se estipula que el desembolso del dinero se de en una sola armada y en un plazo máximo de 60 días a la fecha de haber realizado la solicitud correspondiente. Así mismo, se recalca el hecho de que estos fondos serán intangibles, quiere decir que no están sujetos a cobro de intereses moratorios, deudas u otros.

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