Pleno del Congreso prohíbe los contratos de Locación de Servicios.


pleno del congreso
Pleno del Congreso aprobó ley que prohíbe contratación por locación de servicios.
Esta iniciativa aprobado por el Pleno del Congreso, tiene la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral. Todo esto en entidades del Sector Público.
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Pleno del Congreso
Con 85 voto a favor, se aprobó por parte de El Pleno del Congreso, el texto sustitutorio del proyecto de ley 945, 5246, 5872 y 5875. Estas leyes proponen la prohibición a sector público realizar contratos por medio de la modalidad de locación de servicios.
Con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral en entidades del sector público.
La entidades tendrán un plazo de adecuación
Este plazo es de un año como máximo, según lo dispone la ley.
Estos pueden ser organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, tambien se incluyen los organismos descentralizados, proyectos especiales y programas.
De esta manera se garantiza el derecho de los trabajadores en las entidades del Sector Público.
De esta forma, una vez publicada la norma se prohíben a las entidades antes mencionadas lo siguiente:
- Contratar mediante esta modalidad de contratos de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter temporal o permanente. Esto bajo la responsabilidad administrativa de los funcionarios que soliciten o autoricen la contratación.
Se exceptuara los casos de contratación de servicios que se requieran de carácter urgente y de manera temporal. El plazo máximo es de 06 meses calendario.
¿Qué se establece finalmente en el texto sustitutorio aprobado?
En las disposiciones complementarias transitorias y finales, se establece un plazo máximo de adecuación de un año.
¿Y porque se hace esto?
Se hace para que las entidades que alcancen la ley, puedan hacer lo siguiente:
- Convocar concursos públicos de mérito mediante los cuales se incorporen a los locadores de servicio. Esto se realizaran a la fecha de publicación de esta ley actividades de naturaleza permanente. Antes de la evaluación de sus méritos e idoneidad, al régimen laboral que corresponda.