Gobierno autoriza nuevo bono de S/1,500
Este nuevo bono autorizado por el gobierno, busca de alguna manera reconocer la labor de los beneficiarios en la emergencia sanitaria del covid.
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Norma legal
Determinado a través del Decreto de Urgencia 112-2021 publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Precisa que dicha bonificación comprende a el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, así como al personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728 y Decreto Legislativo 1057.
Beneficiarios
Debido a su ardua labor en medio de esta crisis sanitaria, el gobierno del Perú ha decidido brindar un bono extraordinario equivalente a 1500 soles al personal asistencial y administrativo del sector Salud.
“Dicho bono es a favor del personal asistencial y personal administrativo en los diferentes niveles de atención y en las sedes administrativas del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, por prestar servicios en el marco de la emergencia sanitaria causada por la covid-19”. Se lee en el diario oficial el peruano
“El personal comprendido es aquel que tiene vínculo laboral con el Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”. Especifica
Requisitos
- Para que el personal beneficiario pueda recibir el subsidio debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) del Ministerio de Salud.
- Del mismo modo debe estar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Quiénes NO reciben el bono?
- Se encuentran excluidos como beneficiarios de esta bonificación extraordinaria, los funcionarios a los que se refiere el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y los servidores de confianza.
- Asimismo, está excluido el personal que se encuentre sancionado con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Naturaleza de la bonificación extraordinaria
“La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Se encuentra afecta al impuesto a la renta”. Expresa la normativa
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