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Comisión del Congreso aprobó el dictamen que aplica cadena perpetua a altos funcionarios corruptos

Comisión del Congreso

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Comisión del Congreso aprobó el dictamen que aplica cadena perpetua a altos funcionarios corruptos

Comisión del Congreso, esta norma contempla que sí es posible distinguir entre los autores de los delitos contra la administración pública en función del cargo que ostentan.

Cargos que incluye esta norma 

La norma aprobada también incluye al presidente de la Republica, congresistas, magistrados del TC y ministros del Estado, miembros de la JNJ 

Por mayoría, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobó el dictamen el cual propone que se establezca la pena de cadena perpetua para los altos funcionarios que cometan delitos contra la administración pública tipificados en el Código Penal. 

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El proyecto legislativo 5134/2020- CR, presentada por Otto Guibovich (Acción Popular); que contempla dicha pena para los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución; lo que quiere decir que el presidente de la República, ministros de Estado, congresistas y magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

También incluye a los miembros de la Junta Nacional de la Justicia, fiscales supremos, vocales de la Corte Suprema, contralor general de la República y el defensor del pueblo.

“Entiendo que la educación es el camino, pero un cambio de mentalidad demorará más de una generación y necesitamos reeducar a la población; cambiar de modelos, cambiar la idea que se puede robar y quedar en el anonimato. Esta es una acción de contención necesaria ante la situación de corrupción que vivimos”, explicó Guibovich Arteaga.

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Dicha norma contempla que sí es posible el distinguir entre los autores que cometen los delitos contra la administración pública en función del cargo que ostentan al momento de cometerlos. El cual también propone que se modifique el artículo 401 del Código Penal.

El artículo 2 de la propuesta legislativa modifica el artículo 46-A del Código Penal en lo siguiente: 

“Constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo de los delitos contra la administración pública, tipificados en los artículos 384 (colusión simple y agravada), 387 primer y segundo párrafo (peculado doloso), 389 (malversación); 393 (cohecho pasivo propio), 394 (cohecho pasivo impropio), 399 (negociación incompatible); 400 último párrafo (tráfico de influencias); y 401 (enriquecimiento ilícito) del presente código, es un funcionario público, en cuyo caso la pena es de cadena perpetua”.

Si deseas leer el documento completo hacer clic aquí: Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento

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