Bancos no pueden cobrar a familias y garantes de deudores que fallecieron


Bancos
Los bancos no pueden cobrar a las familias y garantes de los deudores que ya fallecieron
Un fallo del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Arequipa, ha determinado a favor de los ciudadanos que están sirviendo de aval frente a cualquiera de los bancos que presten este servicio.
El despacho el pasado 19 de marzo, declaró de forma improcedente la demanda que interpuso el Banco de la Nación el cual pretendía que un ciudadano, con el nombre de Francisco G.M., se haga responsable de una deuda que no había sido adquirida por él directamente de esta entidad financiera.
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Caso Francisco G.M. y el Banco de la Nación
El ciudadano Francisco G.M. había servido como aval de un préstamo de S/13 580 el cual se realizo el 02 de setiembre del 2017. El préstamo fue realizado por parte de Ada S.P.R. La señora terminaría de pagar la deuda en el año 2022, pero, en el mes de febrero del 2020, dejo de pagar por problemas personales. Tristemente, el 06 de diciembre del 2020, la señora es victima del COVID-19 y fallece.
Ya en contexto de la situación y frente al incumplimiento de pago, la entidad financiera, habia iniciado el proceso de cobro por la deuda al titular el 30 de diciembre del 2020. Sin embargo, este no se percato que habia fallecido unas semanas antes. Frente a la ausencia, el cobro paso hacia el aval. Así este banco pretendía mediante una demanda de obligación de dar suma de dinero, que pague S/ 7075.87.
Ante la situación la defensa de Francisco G.M., intervino con un recurso de contradicción hacia la demanda del Banco, en el cual se demostraba que la titular del préstamo había fallecido. Sin embargo, se demostró que dicho préstamo contaba con un seguro de desgravamen. Lo que significa que tiene por objeto lo siguiente: “pagar, al momento de tu fallecimiento, la deuda adquirida frente con una entidad del sistema financiero”.
Desde esa perspectiva, el Juzgado habia declarado improcedente la demanda que presento el Banco. De esta manera dejando libre de cualquier deuda al aval y a familiares de Ada S.P.R. Que a consecuencia de la pandemia, no estaban en la posibilidad de pagar esa deuda.
Deuda muerta
El encargado de la defensa, Alex Añari Camero, explico que el fallo judicial considera precedente para las personas que enfrentan una situación similar, y más aun en esta crisis sanitaria.
Detalla que los créditos poseen un seguro de desgravamen. Este hace que cuando un titular de una deuda fallece, la deuda hacia los bancos tambien.
El especialista nos recomienda que las personas que quieran adquirir un préstamo o tengan una deuda hacia cualquier tipo de bancos. Primero deben percatarse que esta tenga la póliza respectiva.